Qué es el IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles

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Última actualización: noviembre 9th, 2022 | 01:36 pm

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Que comprar una vivienda conlleva el pago de una serie de impuestos es algo que casi nadie desconoce. De hecho, algunos se abonan cada año. Sin embargo, el hecho de pagarlos religiosamente no quiere decir que los conozcas. Por eso, en las siguientes líneas te invitamos a descubrir qué es el IBI.

Empezaremos por explicar en qué consiste este tributo. IBI son las siglas de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se trata de uno de los tres impuestos obligatorios que imponen los ayuntamientos. Los otros son el IVTM, que es el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y el IAE, que es el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El IBI tiene que cumplir ciertos requisitos, pero los ayuntamientos pueden regular algunas de sus cláusulas, para que resulte más adecuado a sus necesidades concretas. Eso sí, en cualquier caso siempre debe cumplir con el artículo 6 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta normativa establece cómo se determina qué espacios se deben sujetar a este tributo y cuáles son considerados como bienes inmuebles.

IBI Características
Tipo de impuesto Impuesto local de caracter directo y obligatorio
Base imponible Valor catastral de los bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos.
Tarifa En función del municipio al que se encuentre circunscrito el inmueble existiendo un porcentaje mínimo y máximo:
Bienes urbanos: 0,02% (mínimo) y 0,60% (máximo)
Bienes rústicos: 0,05 % (mínimo) y 0,50% (máximo)
Periodicidad Recibo domiciliado: 1 pago anual
Fraccionado: 4 pagos al año
Forma de pago Online | Teléfono: 931 537 010 | Entidades bancarias colaboradoras: Banco Sabadell, Banco Santander, BBVA y CaixaBank.

Cuál es el hecho imponible de IBI

El artículo 61 del Texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales establece que el  hecho imponible está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, de alguno de los siguientes derechos:

  • Ser adjudicatario de una concesión administrativa sobre el bien.
  • Ser titular de un derecho real de superficie.
  • Ser titular de un derecho real de usufructo.
  • Ser titular de un derecho real de propiedad.

Cómo se calcula el Impuesto de Bienes Inmuebles

Una vez que conoces en qué consiste este impuesto, también te interesa descubrir cómo se efectúa el cálculo el IBI. En primer lugar, debes tener claro que el punto de partida es conocer cuál es el valor catastral del bien inmueble.

El valor catastral de una vivienda se establece teniendo en cuenta algunos aspectos de la propiedad. 

  • El valor catastral de la vivienda establecido por el ayuntamiento basándose en unos parámetros. Cada vivienda tiene un valor catastral distinto. Para saberlo, solo tienes consultar el catastro o acudir al ayuntamiento pertinente y solicitarlo.
  • El coeficiente que se aplica en función de este valor catastral, y que normalmente ronda entre 0,4% y el 1,3%.

Aunque como ya hemos comentado cada ayuntamiento marca el coeficiente para determinar la cuantía de este tributo, lo habitual es que se valoren estos aspectos:

  • La localización del bien inmueble.
  • Cuál es el coste de ejecución de la propiedad.
  •  Qué valor se establece para la vivienda.
  • Los tributos que gravan la construcción.
  • Cuándo se construyó el bien inmueble.

Con toda esta información, se determina cuál es el valor catastral de la vivienda, siempre será inferior al precio del mercado. En la mayoría de los casos, supondrá la mitad del coste real de la propiedad. Una vez que se ha establecido ese valor catastral, el ayuntamiento lo revisará cada 10 años, teniendo en cuenta los aspectos que ya conoces. Lo normal es que después de la revisión, dicho valor sea más alto y también que suba la cuota de IBI que estás pagando.

Una vez que el ayuntamiento conoce cuál es el valor catastral de la vivienda, determinará cuánto se tendrá que pagar de IBI. Como ya hemos comentado, cada consistorio tiene un amplio margen de maniobra para determinar cuál será la 

Qué inmuebles están exentos de pagar el IBI

  • Los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, así como de gobiernos extranjeros.
  • Bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común.
  • Biense Inmuebles de la Iglesia católica y no católica.
  • Bienes Inmuebles de asociaciones como Cruz Roja.
  • Bienes inmuebles destinados a la docencia siempre y cuando estén en régimen de concierto educativo.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural General o zonas arqueológicas protegidas.
  • Bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de no menos de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.

Leyes y normas sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

Preguntas frecuentes

Paga la persona que tiene una propiedad a su nombre el 1 de enero de cada año. De esta manera, si traspasada esta fecha el propietario vende la casa, este seguirá siendo el responsable de pagar el impuesto durante ese año.

Por otra parte, en el caso de que seas propietario de una casa que está en alquiler, también serás tú y no el inquilino el que deba pagar el impuesto todos los años.

El IBI es un impuesto que se paga anualmente, pero cada ayuntamiento marca y fija el periodo y la forma en los que se debe efectuar el pago. Por lo que, dependiendo de donde vivas o compres la casa, el periodo y las opciones de pago serán unos u otros.

Algunos ayuntamientos ofrecen ciertas bonificaciones para que el pago del IBI sea inferior. Las Viviendas de Protección Oficial tienen una cuota reducida, algo que también sucede en el caso de los bienes rústicos de las cooperativas agrarias. Las familias numerosas se pueden beneficiar de un pago más reducido. Como ya hemos comentado, el IBI es un impuesto local, por lo que tanto su cuota como las posibles bonificaciones las establece cada ayuntamiento. Así que no dejes de dirigirte a tu consistorio si tienes alguna duda al respecto.

Siempre que se disponga del documento de pago vigente se pueden pagar tributos como es el caso del IBI, precios públicos y multas a través de la sede electrónica de cada Comunidad Autonóma.

 

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