Última actualización: septiembre 1st, 2022 | 01:09 am

Hipoteca Nuda Propiedad

¿Quiere obtener un dinero extra para su jubilación sin tener que abandonar su vivienda?
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La nuda propiedad es una fórmula regulada en el Código Civil por la cual el interesado vende su casa y permanece en ella como usufructuario de por vida.

Hipoteca Nuda Propiedad

Qué es la Hipoteca Nuda Propiedad

La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien, pero sin tener el uso y disfrute del mismo.
Si una persona mayor de 65 años o con dependencia severa o gran dependencia vende su vivienda habitual, la ganancia derivada de dicha venta quedará exenta de IRPF. Y esta exención también es aplicable si sólo transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio. Esto le permitirá obtener un dinero extra libre de impuestos para su jubilación sin tener que abandonar su vivienda.

Ventajas y desventajas de la Hipoteca Nuda Propiedad

Ventajas

  • El contrato de la hipoteca de nuda propiedad es muy sencillo.
  • Tendrá derecho al uso y disfrute de la vivienda. 
  • El importe está estimado entre el 30% y el 70% del valor de la vivienda.

Desventajas

  • Oferta poco flexible y no es homogénea. Los compradores suelen ser particulares o pequeños inversores.
  • No cuenta con la seguridad de un inversor institucional y regulado por las autoridades.
  • En caso de fallecimiento, sus herederos no serán propietarios del inmueble ni recibirán compensación adicional de ningún tipo. 

Preguntas frecuentes sobre hipoteca nuda propiedad

La nuda propiedad consiste en la propiedad de un bien, pero sin tener el uso y disfrute del mismo, estando en manos de terceros. En el caso de un bien inmueble el nudo propietario podrá vender la propiedad, pero no podrá alquilar la misma y podrá hacerse con la plena propiedad cuando se cumple el plazo de constitución, por fallecimiento del propietario o bien comprando derecho al usufructuario. 
 

Artículo 107 Ley hipotecaria. El derecho de usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca, cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Si concluyere por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, o hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido a no mediar el hecho que le puso fin.

El nudo propietario se hará cargo del pago de la totalidad de impuesto a excepción del Impuesto de Bienes Inmuebles que correrá a cargo del usufructuario.

El nudo propietario será la persona que puede hipotecar la propiedad. Los derechos del usufructuario se encuentran limitados en este sentido.

Artículo 2439 del Código Civil: “No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación. Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella”.

Fiscalmente, la venta de la nuda propiedad no difiere de la venta de otro tipo de inmueble a excepción que en este caso no tendremos que tributar por el 100% de la vivienda. Deberemos calcular el valor del usufructo y restárselo al valor de transmisión de la vivienda. 

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