Beneficios fiscales de los pactos sucesorios serán eliminados

Beneficios fiscales de los pacto s sucesorios serán eliminados

Última actualización: agosto 9th, 2022 | 05:09 pm

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El proyecto de ley que ya ha sido aprobado por Congreso de los Diputados incluye eliminar los beneficios fiscales de los pactos sucesorios dentro del IRPF. Hasta ahora daban la posibilidad a las familias de ordenar la futura herencia por medio de un contrato en el que se atribuían los bienes a los familiares antes de la muerte del donante. Se trataba de una operación que solo era gravada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero que quedaba libre del IRPF. En las siguientes líneas te explicamos mejor este asunto.

¿Qué significa que se eliminen los beneficios fiscales de los pactos sucesorios?

Este pacto sucesorio se podía realizar solo en algunas Comunidades Autónomas: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Tenían derecho a beneficiarse de este acuerdo todas aquellas personas que tuvieran vecindad civil, es decir haber nacido en la zona o haber residido en ella un cierto tiempo.

A partir de ahora y cuando esta ley se apruebe en el Senado, quienes adquieran una propiedad por medio del pacto sucesorio no solo tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino también el IRPF. El cambio principal se va a producir en el Artículo 36 de la Ley del IRPF, que va a calcular de manera diferente la ganancia patrimonial que se consigue al vender un inmueble conseguido por medio de un pacto sucesorio cuando el donante no ha fallecido de momento.

En este cambio que estamos comentando como el contribuyente vende la propiedad heredada sin que el donante haya muerto, quien transmite el bien se subroga a su posición y sirve como valor de adquisición el precio original. 

Con un ejemplo, será más fácil de entender. El bien adquirido por el causante fue comprado hace algunos años por un precio de 150.000 euros. El valor de adquisición que se le da es de 300.000 euros. Hasta este momento la propiedad se transmitía como valor de adquisición por 300.000 euros. El resultado es que si antes de que muriese el causante esa propiedad se vendía por 350.000 euros solo se tributaba en el IRPF por la ganancia obtenida, es decir, solo por 50.000 euros. Con el cambio actual, el valor de adquisición será de esos 150.000 euros y por lo tanto la ganancia será de 200.000 euros y se tributará por esa cantidad en el IRPF.

Con anterioridad se igualaban las condiciones de las trasmisiones por herencia y por donaciones, ahora ya no se hará así.
Solo queda por comprobar cómo repercuten la eliminación de los beneficios fiscales de los pactos sucesorios en la firma de este tipo de acuerdos. 

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