Tácita reconducción: ¿qué es y qué implica?

Tácita reconducción

Última actualización: noviembre 7th, 2022 | 08:50 pm

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La tácita reconducción es una situación legal que se puede dar cuando un contrato de arrendamiento de una vivienda o de un local termina y también concluyen sus prórrogas. 

Cuando vives de alquiler o decides comprar una vivienda alquilada, uno de los factores más importantes es la duración del contrato. Cuando llega la fecha de conclusión, se pueden dar diferentes circunstancias y las más conocidas son que finalice en ese momento la relación contractual o que se renueve. Sin embargo, existe una tercera vía, la tácita reconducción donde las dos partes mantienen de forma tácita dicho alquiler y no reclaman el fin del contrato o que se devuelva la propiedad.

Tacita reconducción Código Civil

Es cierto que esta situación no aparece en la Ley de Arrendamientos Urbanos pero sí en el Código Civil. Por lo tanto, se trata de una normativa legal que regula lo que sucede cuando termina un contrato y ninguna de las partes da un paso en cualquier sentido.

Artículo 1.566 Código Civil. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.

Tacita reconducción del contrato de arrendamiento

La tácita reconducción implica que cuando concluye el contrato del alquiler y las posibles prorrogas, si el dueño de la vivienda no solicita al inquilino que le devuelva la propiedad en los 15 días posteriores o el arrendatario no da por finalizado el alquiler, este sigue en vigor. Cuando esto sucede, se mantienen las mismas condiciones del contrato original, salvo en los que tiene que ver con los plazos. Legalmente se considera una nueva prórroga, aunque en realidad no sea así.

Duración del nuevo contrato después de la tacita reconducción

Una de las dudas que suelen surgir en cuanto a la tácita reconducción es el plazo de duración de este nuevo contrato. Lo cierto es que depende de una serie de circunstancias:

Contrato de alquilerDuración del contrato tras la tacita reconducción
Alquiler con renta anual1 año
Alquiler con renta mensual1 mes
Alquiler fijado por días1 día

La renovación de contratos de alquiler con renta mensual o por días se realizará de forma consecutiva hasta que el arrendador o el arrendatario notifiquen que quieren finalizar la relación. Deben hacerlo con 15 días de antelación, de lo contrario, se sumará un mes más

De lo que estamos comentando, se deduce que es muy importante a la hora de pactar un alquiler elegir la forma en la que se establecerá la renta. 

Si te ves en una situación de este tipo, quizás lo recomendable sea contar con asesoramiento profesional. De esta forma, te podrás asegurar de que todo se realiza de forma legal por ambas partes. Por supuesto, la tácita reconducción obliga al inquilino a seguir abonando la renta que se había pactado en el contrato original. Cuando esto no sucede, ya estaríamos hablando de otra cuestión.

Está claro que la tácita reconducción es una norma necesaria, pero lo mejor es evitar tener que recurrir a ella pactando qué sucederá al finalizar el contrato de alquiler.

Preguntas frecuentes

La tácita reconducción es una situación legal que se puede dar cuando un contrato de arrendamiento de una vivienda o de un local termina y también concluyen sus prórrogas. Si el dueño de la vivienda no solicita al inquilino que le deuelva la propiedad en los 15 días posteriores o el arrendatario no da por finalizado el alquiler, este sigue en vigor. 

El nuevo contrato durará el mismo tiempo que el contrato de alquiler firmado anteriormente. Si en el contrato de alquiler figura un alquiler con renta anual, su duración será de un año mientras que si el alquiler está fijado por días, el contrato tras la tácita reconducción será de un día. 

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2 Comentarios

  1. Mar
    06/09/2022 at 10:46

    Me surge una duda: Qué preaviso tienen que dar los inquilinos para finalizar el contrato de alquiler que esta en tacita reconducción? Sigue siendo un mes como dice la LAU?

    1. Finteca
      08/09/2022 at 17:42

      Hola Mar,

      Primero de todo comentarte que cuando el contrato está en tácita reconducción se regula por el Código Civil y no por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU). El artículo 1566 del Código Civil establece que si al terminar el contrato, permanece el inquilino disfrutando quince días de la vivienda o local, se sobreentiende que el dueño lo consiente y, por tanto, el contrato entra en tácita reconducción.

      Si el arrendador quiere finalizar el contrato, es imprescindible que le envíe un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento. El plazo del requerimiento, viene establecido en el artículo 1.566 del Código Civil y viene a decirnos que deberá efectuarse como máximo dentro de los 15 días siguientes a que haya terminado el plazo del contrato de arrendamiento.

      En el caso de que sea el inquilino el que quiera finalizar el contrato, si nos apoyamos en el apartado 11 del artículo 1566 del Código Civil, se señala «Artículo 11. Desistimiento del contrato.
      El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.» Así como en el apartado 10 del artículo 1566 del CC se señala que «2. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.»

      Esperamos haberte ayudado con nuestra respuesta, aun así te recomendamos que valores bien tu situación y que leas tu misma el apartado correspondiente del CC, ya que cada caso puede llegar a tener sus peculiaridades y la ley comprende muchos matices.

      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20220906&tn=2

      ¡Muchas gracias por tu comentario!

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