Contrato de arras: Qué, cuándo y para qué

contrato de arras

Última actualización: septiembre 4th, 2022 | 11:48 am

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El contrato de arras es un acuerdo privado que firmas con el propietario de la casa y en el que ambos os comprometeis, tú por una parte a comprar la casa, y él a vendértela. Es lo que se conoce como “la entrada” o “señal”. Este acuerdo te servirá para garantizar y asegurar tu derecho sobre la compra de esa vivienda.

Cuando compras una casa, sobre todo si es la primera vez, puedes llegar a sentirte perdido entre tanta burocracia, procesos y conceptos farragosos. Por eso, te damos una visión 360º de lo que implica un contrato de arras.

A través del contrato de arras, tú como comprador te comprometes a pagar una cantidad de dinero.  Normalmente es el 10% de lo que cuesta la casa, aunque no existe una cantidad determinada por ley, y a cambio te aseguras la exclusividad en la compra de la vivienda. Esta cantidad que pagues siempre se descontará del precio final.

Por otro lado, también se establecen las condiciones y penalizaciones, en el caso de que alguna de las partes se eche atrás en la compraventa de la casa una vez firmado el contrato de arras. No obstante, estas penalizaciones varían en función del tipo de arras que firmes.

Información de un contrato de arras

El contrato de arras es un documento privadon y este es un listado de la información mínima que debe contener aunque se pueden incluir más cláusulas por parte tanto del vendedor como del comprador: 

  • Información personal tanto tuya como del propietario.
  • Descripción detallada de la vivienda; como la dirección, la superficie, etc. Es importante que antes de firmar las arras sepas con todo detalle cualquier factor que afecte a la vivienda.
  • La cantidad de dinero que vas a pagar en concepto de señal.
  • El precio final que vas a pagar por comprar la casa y el tiempo máximo en que se va a realizar la venta. Además de las posibles cargas de la vivienda o el reparto de los gastos derivados de la compraventa.
  • Las condiciones y penalizaciones de ambas partes en caso de incumplimiento.
  • El modelo de arras que firmas.

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Te recomendamos que las arras solo las firmes si estás completamente seguro de que quieres comprar esa vivienda.

Modelos de contratos de arras que existen

Hay tres modelos diferentes de arras según la finalidad del contrato y cada una tiene consecuencias jurídicas diferentes.

  • Arras penitenciales: tanto tú como el vendedor podéis rescindir el contrato. Si en este caso eres tú, perderás la cantidad que hayas entregado y pactado con el vendedor. Si, por otro lado, es el propietario, entonces tendrá que devolverte la cantidad que haya recibido por duplicado. Son las más comunes.
  • Arras penales o desistimiento: en estas, la parte que cumpla con el contrato tiene el derecho de exigir su cumplimiento. De esta manera, podrá recibir una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, en este caso, si hubiera un incumplimiento, solo se tendrá que devolver la cantidad aportada por duplicado si quedara pactado. Son las más utilizadas.
  • Arras confirmatorias: te comprometes a entregar una cantidad de dinero como garantía que será restada del precio final de la vivienda. Y en caso de incumplimiento, tanto tú como el propietario, podréis reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Son las menos comunes.

Si ya has encontrado tu casa ideal, descubre las 5 preguntas clave antes de firmar las arras:

  1. ¿Están todos los recibos al corriente de pago?: luz, gas, agua, IBI, comunidad…
  2. ¿Hay alguna obra en la comunidad o derrama pendiente?: fachada, escalera, reformas…
  3. ¿Ha pasado el edificio el ITE (*)?, ¿cuenta la vivienda con certificado de eficiencia?
  4. ¿Cuánto ascienden los gastos de comunidad y qué incluye?: conserje, luz, limpieza…
  5. ¿Qué antigüedad tienen las instalaciones de la vivienda?: fontanería, electricidad, bajantes, caldera…

Preguntas frecuentes sobre contrato de arras

Por norma general, el importe del contrato de arras se estipula en un 10% del precio de la vivienda aunque se puede negociar entre comprador y vendedor el importe necesario para reservar la propiedad.

El plazo máximo del contrato de arras es de 6 meses a contar desde la firma ante notario.

El contrato de arras es una señal que ofrece el comprador al vendedor en concepto de reserva y por tanto, será este quien debe asumir el gasto. 

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