Plusvalía: ¿Qué es y cuándo hay que pagar?

Plusvalia

Última actualización: octubre 19th, 2022 | 09:29 am

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La plusvalía municipal es un impuesto que se explica como el incremento del valor de un bien inmueble que se crea en el momento de una transmisión. Este se aplica aunque no haya habido ningún beneficio.  

Este tributo por el aumento del valor de un terreno de naturaleza urbana, aporta más de 2.000 millones de euros a los Ayuntamientos, que son los que reciben e imponen este pago. La plusvalía se aplica siempre que exista un cambio de propietarios, ya sea por transmisión, venda o donación.

Cómo se calcula la plusvalía municipal

Para calcular el impuesto, primero debes tener la siguiente información:

  • Valor catastral del suelo, que se puede encontrar fácilmente en el recibo del IBI o pidiéndolo a la oficina del Catastro Inmobiliario. Ten en cuenta que los Ayuntamientos calculan la plusvalía en función del último valor catastral disponible.
  • Años que han transcurrido desde la adquisición del inmueble por parte del donante, vendedor o fallecido.
  • Ordenanza fiscal del municipio en el que se encuentre el bien inmueble. En esta se debe buscar el coeficiente de incremento y el tipo impositivo.

Se han establecido dos formas de conocer cuánto se tendrá que pagar por este tributo:

  • Fórmula objetiva. Se multiplicará el valor catastral por nuevos coeficientes que se establecerán todos los años. Este resultado será la base imponible del impuesto, después se le aplicará un tipo impositivo como máximo del 30 %.
  • Fórmula real. Se establecerá la diferencia entre el valor de compra y el de venta. En este caso, esta será la base imponible a la que se aplicará el tipo impositivo del 30 %.

La persona que venda, done o herede una vivienda podrá elegir el método de cálculo que le resulte más ventajoso para sus propias circunstancias. Se espera que con este cambio nadie tenga que pagar la Plusvalía Municipal en el caso de que haya sufrido una pérdida económica. Queda por ver cómo afrontarán los ayuntamientos todos estos cambios.

Quién paga la plusvalía

Plusvalías a título lucrativo o a título oneroso

Según la situación, la persona que debe pagar es distinta. A continuación te especificamos qué sucede en cada una de ellas:

  1. En el caso de transmisiones a título lucrativo, entre las que hay la herencia: la persona que adquiere el inmueble o se le transmita un derecho real es quien debe asumir el pago.
  2. Si se trata de transmisiones a título oneroso, es decir, compraventa: la persona que vende el inmueble es la que debe pagar.

En qué casos no se paga la plusvalía municipal

Aunque haya ocasiones en los que no se tenga que pagar este tributo, son muy pocas y siempre bajo una normativa estricta. Sin embargo, puede suceder:  

  1. Cuando la aportación del bien y derecho del inmueble se haga dentro de la sociedad conyugal, es decir, la transmisión se haga por el pago de haberes comunes.
  2. En el momento en que la transmisión sea entre cónyuges o a favor de los hijos. A causa de una sentencia, que se puede producir por caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio.

También hay otras circunstancias que implican no estar sujeto al pago. Sin embargo, estas son a nivel empresarial, entre las cuales está la fusión de empresas o la absorción de alguna de ellas. Si te encuentras en uno de estos casos, lo más fácil es que lo consultes con expertos, porque te ayudarán a hacer todos los trámites.

Si lo que quieres es comprar una casa y vender la actual, ten en cuenta que uno de los gastos que tendrás que asumir, aparte de la hipoteca de la nueva casa, es la plusvalía. Recuerda que si lo que estás buscando es que todo el proceso de compraventa te salga lo más fácil y barato posible, puedes contactar con Finteca, que nos encargaremos de conseguir la mejor hipoteca para ti.

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Preguntas frecuentes sobre la plusvalía

Este impuesto debe ser pagado por el vendedor del inmueble y no por el comprador de la misma. Si bien en algunos casos se puede establecer que sea el comprador quien pague este tributo local al Ayuntamiento correspondiente.
Se establece pago de plusvalía por la venta de un inmueble o donación de 30 días hábiles. En el caso de inmuebles heredados, este plazo se incrementa a seis meses, prorrogable hasta un año. 

Para reclamar la plusvalía debes presentar una solicitud por escrito en el Ayuntamiento en el que se encuentre ubicada la vivienda para la devolución del importe indebido.

Se pueden dar varias casuisticas por las cuales, la plusvalía es incorrecta: 

  • Pago duplicado
  • El importe pagado es superior al importe del impuesto. 
  • Se abona el impuesto aunque haya vencido. 

El Ayuntamiento dispone de 30 días para dar respuesta a la solicitud. En el caso de no obtener respuesta se debe presentar una reclamación en el juzgado administrativo. 

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